La política pratense habrá de responder de la acusación de prevaricación y tráfico de influencias.

La denuncia de miembros de la comunidad de propietarios de la calle Enric Morera, 41 ha llevado al juzgado número 2 del Prat a investigar, nuevo término jurídico con el que se conoce a la imputación, a la teniente de Alcalde Alba Bou Jordà.
Los vecinos la acusan al entender que prevaricó al no paralizar unas obras en un edificio en las que se presuntamente se incumplía la normativa urbanística y de un posible fraude en la concesión de la licencia.
La investigada que en el momento de los hechos era teniente de alcalde de urbanismo, tiene vinculación familiar con los propietarios de la promotora.
Además los denunciantes aseguran que con el cambio de teniente de alcalde en el año 2019, se consiguió una nueva inspección a la obra que ordenó su paralización por irregularidades urbanísticas graves.
Por su parte fuentes municipales han declarado a El Prat al día que «El consistorio muestra total confianza hacia la tramitación de las obras, que se corrigieron después de las quejas persistentes de los vecinos y confía que la declaración de la teniente de alcaldía Alba Bou permitirá explicar que así fue.»
Al producirse los hechos en ejercicio de cargo público los honorarios de defensa de la investigada serán a cargo de las arcas municipales, estos ascienden a 5.445 euros.
No obstante la apertura de estas diligencias, desde El Prat al día queremos insistir en la presunción de inocencia de todos los ciudadanos que solo pueden ser considerados culpables tras sentencia judicial firme.
La situación de investigado, lejos de poder considerarse una presunción de culpabilidad es un mecanismo judicial de garantía jurídica para los acusados. Cualquier ciudadano puede interponer una demanda y en un elevado porcentaje de ellas el juez iniciará diligencias y ordenará la figura de «investigado, como garantía procesal.
Es por ello que dejamos constancia de que este momento procesal no convierte a Bou en presunta acusada , si no en presunta inocente. Es muy importante no jugar con el honor de las personas y no condenar sin sentencia judicial firme.
Las expresiones «presunta acusada» y «presunta inocente» no existen en derecho. O ha sido acusada formalmente o no lo ha sido.
Finalmente tras la celebración del juicio es declarada inocente o culpable.
Lo que sí existe es la presunción de inocencia. El hecho de estar imputada y acusada no implica culpabilidad hasta la sentencia firme.
Por supuesto, tampoco existe la presunción de culpabilidad ni presunto culpable. O es declarado finalmente culpable o inocente.
Mientras no concluya el juicio hay que presumir que es inocente. Pero no se puede decir que es presunta inocente. Lo es gozando de esa presunción de inocencia.